NIA 560 · Hechos posteriores al cierre
Párrafo A1 Alcance de esta NIA (Ref.: Apartado 1)
Si los estados financieros auditados, con posterioridad a su publicación, se incluyen en otros documentos (distintos de los informes anuales que estarían incluidos en el alcance de la NIA 720 (Revisada)), puede que el auditor tenga responsabilidades adicionales con respecto a los hechos posteriores al cierre que tal vez, necesite considerar, tales como los requerimientos legales o reglamentarios relativos a ofertas públicas de valores de las jurisdicciones en las que se realice la oferta de dichos valores. Por ejemplo, puede requerirse que el auditor aplique procedimientos de auditoría adicionales hasta la fecha del documento final de oferta. Estos procedimientos pueden consistir en los mencionados en los apartados 6 y 7 aplicados hasta la fecha efectiva del documento final de oferta, o hasta una fecha próxima a ésta, y en la lectura del documento de oferta para valorar si el resto de la información recogida en él es congruente con la información financiera con la que se asocia al auditor.411 Definiciones Fecha de aprobación de los estados financieros (Ref.: Apartado 5(b)) 410 NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, apartado 13. 411 NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, apartado 2.
Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo A1. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 298 del documento de origen .