NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros
Párrafo 14 Asignación de equipos a los encargos
El socio del encargo deberá satisfacerse de que el equipo del encargo, y cualquier experto del auditor que no forme parte del equipo del encargo, reúnan en conjunto la competencia y capacidad adecuadas para: (a) realizar el encargo de auditoría de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (b) poder emitir un informe de auditoría que sea adecuado en función de las circunstancias. (Ref.: Apartados A10–A12)
Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 14. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 36 del documento de origen .