NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo 15 Dirección, supervisión y realización

El socio del encargo se responsabilizará: (a) de la dirección, supervisión y realización del encargo de auditoría de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (Ref.: Apartados A13– A15, A20) (b) de que el informe de auditoría sea adecuado en función de las circunstancias.

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 15. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 36 del documento de origen .

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