NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros
Párrafo 13 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría
Si el socio del encargo obtiene información que, de haber estado disponible con anterioridad, hubiese sido causa de que la firma de auditoría rehusara el encargo de auditoría, el socio del encargo comunicará dicha información a la firma de auditoría a la mayor brevedad, con el fin de que la firma de auditoría y el socio del encargo puedan adoptar las medidas necesarias. (Ref.: Apartado A9)
Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 13. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 36 del documento de origen .