NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo 12 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría

El socio del encargo deberá satisfacerse de que se han aplicado los procedimientos adecuados en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de auditoría, y determinará si las conclusiones alcanzadas al respecto son adecuadas. (Ref.: Apartados A8–A9)

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 12. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 36 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría»

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