NIA 210 · Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Párrafo 12 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Si las disposiciones legales o reglamentarias establecen responsabilidades para la dirección similares a las descritas en el apartado 6(b), el auditor podrá determinar que dichas disposiciones incluyen responsabilidades que, a su juicio, tienen efectos equivalentes a los recogidos en dicho apartado. En relación con aquellas responsabilidades que sean equivalentes, el auditor podrá utilizar en el acuerdo escrito la redacción de las disposiciones legales o reglamentarias que las describen. En el caso de responsabilidades no establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias, en el acuerdo escrito se utilizará la descripción del apartado 6(b). (Ref.: Apartado A28)
Norma Internacional de Auditoría 210, párrafo 12. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 21 del documento de origen .