NIA 210 · Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

Párrafo 11 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

Si las disposiciones o reglamentarias prescriben de forma suficientemente detallada los términos del encargo de auditoría que se mencionan en el apartado 10, el auditor no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades, tal como se establecen en el apartado 6(b). (Ref.: Apartados A23, A28–A29)

Norma Internacional de Auditoría 210, párrafo 11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 21 del documento de origen .

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