NIA 210 · Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Párrafo 10 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11, los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán: (Ref.: Apartados A23–A27) (a) el objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros; (b) las responsabilidades del auditor; (c) las responsabilidades de la dirección; (d) la identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y (e) una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y (Ref.: Apartado A24) (f) una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.
Norma Internacional de Auditoría 210, párrafo 10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 21 del documento de origen .