Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 33 Profesional ejerciente

El profesional ejerciente es el único responsable de la conclusión de aseguramiento expresada y la utilización por el profesional del trabajo de un experto del profesional ejerciente o de otros profesionales no reduce dicha 5 En su caso, los términos “socio del encargo” y “firma” se entenderán referidos a sus equivalentes en el sector público. responsabilidad. No obstante, si el profesional ejerciente que utiliza el trabajo de un experto del profesional ejerciente, habiéndose atenido a lo dispuesto en las Normas de Aseguramiento aplicables, concluye que el trabajo de dicho experto es adecuado para los fines del profesional ejerciente, puede aceptar los hallazgos o las conclusiones del experto en su campo de especialización como evidencia adecuada.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 33. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 9 del documento de origen .

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