Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 32 Profesional ejerciente

Además, es necesario que el profesional ejerciente pueda participar en el trabajo del experto del profesional y de otros profesionales de aseguramiento en la medida suficiente para responsabilizarse de la conclusión de aseguramiento sobre la información relativa a la materia objeto de análisis, y pueda obtener la evidencia necesaria para concluir sobre si el trabajo de dicho experto o de otro profesional es adecuado para sus propósitos.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 32. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 9 del documento de origen .

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