Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 31 Profesional ejerciente
No se acepta un encargo si un conocimiento preliminar de las circunstancias del encargo indica que los requerimientos de ética relativos a la competencia no se cumplirán. En algunos casos, esos requerimientos se pueden cumplir si el profesional ejerciente utiliza el trabajo de un experto del profesional.
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 31. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 9 del documento de origen .