Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.48 Incumplimiento de una disposición de esta sección

Si el incumplimiento se ha producido antes de la emisión del informe de auditoría anterior, la firma cumplirá esta sección valorando la significatividad del incumplimiento y su impacto en la objetividad de la firma y en su capacidad para emitir un informe de auditoría en el periodo actual. La firma también considerará, en su caso, el impacto del incumplimiento sobre su objetividad en relación con cualquier informe de auditoría emitido con anterioridad, y la posibilidad de retirar dichos informes de auditoría, y discutirá la cuestión con los responsables del gobierno de la entidad.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.48. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 24 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Incumplimiento de una disposición de esta sección»

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