Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.45 Incumplimiento de una disposición de esta sección

Si la firma determina que no se pueden tomar medidas para tratar de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento, informará a los responsables del gobierno de la entidad cuanto antes y tomará las medidas necesarias para poner fin al encargo de auditoría de conformidad con cualquier requerimiento legal o reglamentario aplicable al cese del encargo de auditoría. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias no permitan el cese, la firma cumplirá, en su caso, los requerimientos de información o revelación.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.45. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 23 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Incumplimiento de una disposición de esta sección»

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