Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección
Párrafo 290.42 Incumplimiento de una disposición de esta sección
Cuando se detecte un incumplimiento, la firma de auditoría, de conformidad con sus políticas y procedimientos, comunicará el incumplimiento con prontitud al socio del encargo, a los responsables de las políticas y procedimientos relativas a la independencia, a otro personal relevante de la firma y, en su caso, a su red de firmas, y a los que están sujetos a los requerimientos de independencia quienes deben tomar medidas apropiadas. La firma de auditoría evaluará la significatividad del incumplimiento y su impacto en la objetividad de la firma y en su capacidad de emitir un informe de auditoría. La significatividad del incumplimiento dependerá de factores tales como: • la naturaleza y la duración del incumplimiento; • el número y la naturaleza de anteriores incumplimientos en relación con el encargo de auditoría actual; • si un miembro del equipo de auditoría tenía conocimiento del interés o de la relación que causó el incumplimiento; • si la persona que causó el incumplimiento es un miembro del equipo de auditoría u otra persona para la cual existen requerimientos de independencia; • si el incumplimiento está relacionado con un miembro del equipo de auditoría, el papel de esa persona • si el incumplimiento fue causado por la prestación de un servicio profesional, el impacto de dicho servicio, en su caso, en los registros contables o en las cantidades registradas en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión; y • el grado de las amenazas de interés propio, abogacía, intimidación u otras amenazas originadas por el incumplimiento.
Código de Ética, sección 290, párrafo 290.42. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 23 del documento de origen .