Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.169 Clientes de auditoría que son entidades de interés público

Salvo en situaciones de emergencia, la firma no prestará a un cliente de auditoría que es una entidad de interés público, servicios de contabilidad y de teneduría de libros, incluidos los servicios de nómina, ni preparará estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión, ni información financiera que constituya la base de los estados financieros.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.169. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 36 del documento de origen .

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