Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.168 Clientes de auditoría que no son entidades de interés público

La firma puede prestar servicios relacionados con la preparación de registros contables y de estados financieros a un cliente de auditoría que no es una entidad de interés público cuando los servicios sean de naturaleza rutinaria o mecánica, siempre que cualquier amenaza de autorrevisión que se haya podido originar se reduzca a un nivel aceptable. Los ejemplos de dichos servicios incluyen: • Proporcionar servicios de nómina sobre la base de datos originados por el cliente. • Registrar transacciones de las que el cliente ha determinado o aprobado la adecuada clasificación en cuentas. • Registrar en el libro mayor transacciones codificadas por el cliente. • Registrar en el balance de comprobación asientos aprobados por el cliente, y • Preparar estados financieros partiendo de información del balance de comprobación. Siempre se evaluará la significatividad de cualquier amenaza que se haya originado y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: • Tomar medidas para que dichos servicios sean realizados por una persona que no sea miembro del equipo de auditoría, o • En el caso de que un miembro del equipo de auditoría realice dichos servicios, recurrir a un socio o a un miembro del personal de categoría superior con la suficiente especialización, que no sea miembro del equipo de auditoría, para que revise el trabajo realizado.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.168. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 35 del documento de origen .

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