Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.170 Clientes de auditoría que son entidades de interés público

No obstante lo dispuesto en el apartado 290.169, la firma puede prestar servicios de contabilidad y de teneduría de libros, incluidos los servicios de nómina y de preparación de estados financieros o de otra información financiera, de naturaleza rutinaria o mecánica, para divisiones o entidades vinculadas de un cliente de auditoría que es una entidad de interés público siempre que el personal que presta los servicios no sea miembro del equipo de auditoría y que: a) Las divisiones o entidades vinculadas para las que se presta el servicio sean, en conjunto, inmateriales para los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión, o que b) Los servicios estén relacionados con cuestiones que, en su conjunto, son inmateriales para los estados financieros de la división o de la entidad vinculada.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.170. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 36 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Clientes de auditoría que son entidades de interés público»

Toda la Ética, sección 290 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.