Artículo 258 del Estatuto Tributario — Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario
Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso no descontado en el año tendrá el siguiente tratamient...