Artículo 248 del Estatuto Tributario — Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo IX — Tarifas del impuesto de renta · Decreto 624 de 1989
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).
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