Artículo 254-1 del Estatuto Tributario — Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas natur

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo X — Descuentos tributarios · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 254-1 del Estatuto Tributario

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