Artículo 254-1 del Estatuto Tributario

Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo X — Descuentos tributarios

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descon...

Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-186-24 de 22 de mayo de 2024, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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