Artículo 232 del Estatuto Tributario — Renta exenta para empresas en san andres y providencia
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo por artículo del Estatuto Tributario, con su texto y el lugar para preguntar cómo se aplica.
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Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Se entiende por empresa editorial, la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, aunque el proceso productivo se realice total o parcialmente en talleres propios o de terceros. La exención m...
Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hast...
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
Los intereses que pague el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA"**, por concepto de deudas por pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda pública* de que trata el artículo 26 de la Ley 30 de 1988, así como los intereses devengados por los "Pagar...
Los intereses corrientes y moratorios, que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, de que trata la Ley 9o. de 1989, gozarán de la exención del impuesto de renta y complementarios para sus beneficiarios.
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Las Cédulas Hipotecarias del Banco Central Hipotecario emitidas con anterioridad al 30 de Septiembre de 1974, y que a la fecha de emisión estuvieran exentas del impuesto de renta sobre los intereses recibidos por las mismas, seguirán gozando de dicho beneficio.
El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a pe...
Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de exten...
Terminada la deducción por agotamiento de que tratan los artículos 167 al 170, el explotador tendrá derecho año por año, a una exención del impuesto sobre la renta equivalente al 10% del valor bruto de la producción, determinada conforme a lo dispuesto en dichos artículos.
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
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Este artículo está derogado y no se aplica. Fuente original compilada: L. 109/85 Art. 15.