Artículo 249 del Estatuto Tributario — Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo X — Descuentos tributarios · Decreto 624 de 1989
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<Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.
El descuento a que se refiere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 249 del Estatuto Tributario
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