Artículo 368-1 del Estatuto Tributario — Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que se refiere el artículo 23-1 del estatuto tributario
Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Estatuto o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el Gobierno nacional, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que di...