Artículo 362 del Estatuto Tributario — Comite de calificaciones

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título VI — Regimen tributario especial · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:

El comité de entidades sin ánimo de lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará como secretario del mismo.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 362 del Estatuto Tributario

¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.

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