Artículo 364-6 del Estatuto Tributario — Fiscalización en cabeza de la DIAN
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título VI — Regimen tributario especial · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial, de acuerdo con el artículo 19.
PARÁGRAFO 1o. La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
PARÁGRAFO 2o. La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para garantizar que exista en el interior de la misma una dependencia, seccional o departamento que se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las entidades sin ánimo de lucro y de las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 364-6 del Estatuto Tributario
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