Artículo 366-2 del Estatuto Tributario — Normas aplicables en materia de retención en la fuente
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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título I — Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 121 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:
A falta de normas específicas al respecto, a las retenciones en la fuente que se establezcan de acuerdo con las autorizaciones consagradas en el Estatuto Tributario, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los libros Segundo y Quinto de este Estatuto.
Los ingresos por concepto del servicio de arrendamiento financiero, tendrán el mismo tratamiento en materia de retención en la fuente, que se aplica a los intereses que perciben los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria* por concepto de las operaciones de crédito que éstos realizan.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 366-2 del Estatuto Tributario
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