Artículo 97 del Estatuto Tributario
Renta bruta en compañias de seguros generales
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo IV — Rentas brutas especiales
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente: Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa...
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 38
La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:
Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:
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El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta.
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El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el Revisor Fiscal;
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El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior;
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El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros.
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El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva técnica.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.