Artículo 97 del Estatuto Tributario — Renta bruta en compañias de seguros generales

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo IV — Rentas brutas especiales · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 38

La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:

Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:

  1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta.

  2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el Revisor Fiscal;

  3. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior;

  4. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros.

  5. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva técnica.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 97 del Estatuto Tributario

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