Artículo 97 del Estatuto Tributario — Renta bruta en compañias de seguros generales
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo IV — Rentas brutas especiales · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 38
La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:
Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:
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El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta.
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El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el Revisor Fiscal;
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El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior;
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El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros.
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El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva técnica.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 97 del Estatuto Tributario
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