Artículo 902 del Estatuto Tributario

División financiera

Libro Séptimo Título II — Régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.

<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 902. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;

b) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería, publicaciones y servicios generales que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria;

c) Propender por el correcto funcionamiento logístico de las administraciones de impuestos nacionales y del nivel central;

d) Ejecutar el presupuesto asignado a la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Estatuto Tributario Equipo Conttar

Artículo 623-1 del Estatuto Tributario — Información especial a suministrar por las entidades financieras

"Con respecto a las operaciones de crédito realizadas a partir del primero de enero de 1993, los Bancos y demás entidades financieras deberán informar a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados fin...

Estatuto Tributario Equipo Conttar

Artículo 906 del Estatuto Tributario — Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación – SIMPLE

No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE: 1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes. 2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes. 3. Las personas naturales re...

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario