Artículo 899 del Estatuto Tributario

Subdirección de administración

Libro Séptimo Título II — Régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.

<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 899. SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Administración:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales, supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran;

b) Ejecutar las partidas asignadas en el fondo de divulgación tributaria, en los términos de delegación del Director General de Impuestos;

c) Adelantar los trámites pertinentes en materia de contratación administrativa, que garanticen el normal funcionamiento de la Dirección General de Impuestos Nacionales;

d) Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con la administración de personal, de la Dirección General de Impuestos;

e) Coordinar con la Subdirección Escuela de Impuestos, la política de promoción y capacitación de los funcionarios;

f) Elaborar los manuales de funciones de la Dirección general, e impartir instrucciones sobre la elaboración de los mismos a nivel regional;

g) Coordinar las labores de investigación sobre la conducta de los funcionarios de la Dirección General.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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