Artículo 901 del Estatuto Tributario

División de inspección

Libro Séptimo Título II — Régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.

<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 901. DIVISIÓN DE INSPECCIÓN. Son funciones de la División de Inspección;

a) Vigilar la conducta de los funcionarios y adoptar las medidas necesarias para la prevención de irregularidades en materia disciplinaria;

b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General;

c) Atender las demandas instauradas contra el Ministerio de Hacienda en relación con actos administrativos de personal de la Dirección General de Impuestos en los términos de delegación del Ministro de Hacienda;

d) El jefe de la División podrá con base en las investigaciones adelantadas, imponer sanciones de suspensión hasta por 10 días y multa hasta por la quinta parte del sueldo mensual.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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