Artículo 875 del Estatuto Tributario

Sujetos pasivos del GMF

Libro Sexto — Gravamen a los movimientos financieros

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria*, de Valores* o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de...

Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:

<Inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria*, de Valores* o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.

Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.

Notas de vigencia

  • Inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
  • El parágrafo del artículo 872 que disponía la derogatoria del GMF fue eliminado con la modificación introducida por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • El parágrafo del artículo 872 de este estatuto, modificado por el artículo 45 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, establece: '...A partir del 1o. de enero de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'.

  • El parágrafo del texto adicionado al artículo 872 por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, establece: '.... A partir del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'

  • Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

  • Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-02 de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa; 'únicamente por los cargos formulados'.

Mediante la misma sentencia se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'en cuanto al cargo de igualdad formulado'.

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1295-01 de 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, 'por el cargo formulado'.

Sobre el cargo formulado, se puede leer de la Sentencia: 'quebranta el artículo 338 constitucional, en cuanto a la determinación del sujeto activo del gravamen que crea'

Notas del editor

  • Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto adicionado por la Ley 633 de 2000:

<INCISO 1o.> Serán sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros, los usuarios del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la República.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 875. DIVISIÓN DE REGIONALES. Son funciones de la División de Regionales:

a) Actuar como oficina de enlace entre las administraciones de impuestos y el nivel central de la Dirección General de Impuestos Nacional;

b) Realizar la evaluación global del funcionamiento de las administraciones de impuestos nacionales;

c) Hacer el diagnósticos de los problemas presentados, recomendar las respectivas soluciones y sugerir la práctica de visitas cuando lo estime necesario.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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