Artículo 875 del Estatuto Tributario — Sujetos pasivos del GMF
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Estatuto Tributario · Libro Sexto — Gravamen a los movimientos financieros · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:
<Inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria*, de Valores* o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 875 del Estatuto Tributario
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