Artículo 878 del Estatuto Tributario

Administración del GMF

Libro Sexto — Gravamen a los movimientos financieros

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere este Libro, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión...

Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:

Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere este Libro, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Así mismo, la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones contempladas en dicho Estatuto, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención, incluida la de trasladar a las autoridades competentes el conocimiento de posibles conductas de carácter penal.

Para el caso de aquellas sanciones en las cuales su determinación se encuentra referida en el Estatuto Tributario a mes o fracción de mes calendario, se entenderán referidas a semana o fracción de semana calendario, aplicando el 1.25% del valor total de las retenciones practicadas en el respectivo período, para aquellos agentes retenedores que presenten extemporáneamente la declaración correspondiente.

Notas de vigencia

  • El parágrafo del artículo 872 que disponía la derogatoria del GMF fue eliminado con la modificación introducida por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • El parágrafo del artículo 872 de este estatuto, modificado por el artículo 45 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, establece: '...A partir del 1o. de enero de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'.

  • El parágrafo del texto adicionado al artículo 872 por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, establece: '.... A partir del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'

  • Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

  • Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-02 de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa; 'únicamente por los cargos formulados'.

Mediante la misma sentencia se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'en cuanto al cargo de igualdad formulado'.

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1295-01 de 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, 'por el cargo formulado'.

Sobre el cargo formulado, se puede leer de la Sentencia: 'quebranta el artículo 338 constitucional, en cuanto a la determinación del sujeto activo del gravamen que crea'

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 878. SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA. Son funciones de la Subdirección de Divulgación Tributaria:

a) Elaborar el programa anual de divulgación tributaria;

b) Diseñar los instrumentos de la campaña de divulgación y vigilar su ejecución en los diferentes medios de comunicación;

c) Propender por la debida y oportuna difusión de las normas de carácter tributario;

d) Presentar el anteproyecto de presupuestos de divulgación tributaria.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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