Artículo 866 del Estatuto Tributario

Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título XI — Otras disposiciones procedimentales

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.

Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.

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