Artículo 866 del Estatuto Tributario — Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título XI — Otras disposiciones procedimentales · Decreto 624 de 1989
Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.
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