Artículo 849-4 del Estatuto Tributario
Reserva del expediente en la etapa de cobro
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título IX — Intervención de la administración
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.
Artículo adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.
Notas de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.