Artículo 851 del Estatuto Tributario
Facultad para fijar tramites de devolución de impuestos
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título X — Devoluciones
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con...
Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 83
El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
<Inciso modificado por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro.
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Notas de vigencia
Inciso 2o. modificado por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
Inciso 2o. adicionado por el artículo 167 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original de la Ley 223 de 1995:
A partir del año gravable 1998, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá establecer un sistema de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, a partir del momento en que se presente la declaración tributaria.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.