Artículo 849-1 del Estatuto Tributario

Irregularidades en el procedimiento

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título IX — Intervención de la administración

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes. La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella...

Artículo adicionado por el artículo 79 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes.

La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el proceso y no la alega, y en todo caso cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 79 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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