Artículo 849-3 del Estatuto Tributario

Clasificación de la cartera morosa

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título IX — Intervención de la administración

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación de la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales , podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterio...

Artículo adicionado por el artículo 101 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación de la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 101 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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