Artículo 849-3 del Estatuto Tributario — Clasificación de la cartera morosa
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título IX — Intervención de la administración · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 101 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación de la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 849-3 del Estatuto Tributario
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