Artículo 849-1 del Estatuto Tributario — Irregularidades en el procedimiento
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título IX — Intervención de la administración · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 79 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes.
La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el proceso y no la alega, y en todo caso cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 849-1 del Estatuto Tributario
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