Artículo 786 del Estatuto Tributario
Las de los ingresos no constitutivos de renta
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VI — Regimen probatorio Capítulo III — Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.
Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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