Artículo 786 del Estatuto Tributario — Las de los ingresos no constitutivos de renta

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo III — Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente · Decreto 624 de 1989

Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 786 del Estatuto Tributario

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