Artículo 337 del Estatuto Tributario — Ingresos de las rentas de pensiones

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título V — Título adicionado por la ley 1819 de 2016 · Capítulo III — Rentas de pensiones · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 337 del Estatuto Tributario

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