Artículo 737 del Estatuto Tributario
Oportunidad
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título V — Discusion de los actos de la administración
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-078-97 de 20 de febrero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.