Artículo 737 del Estatuto Tributario

Oportunidad

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título V — Discusion de los actos de la administración

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-078-97 de 20 de febrero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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