Artículo 734 del Estatuto Tributario

Silencio administrativo

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título V — Discusion de los actos de la administración

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.

Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.

<Inciso 2o. INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia

Corte Suprema de Justicia:

  • Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, Justicia, mediante Sentencia No. 027 del 22 de febrero de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Jairo Duque Pérez.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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