Artículo 734 del Estatuto Tributario — Silencio administrativo
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título V — Discusion de los actos de la administración · Decreto 624 de 1989
Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.
<Inciso 2o. INEXEQUIBLE>
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 734 del Estatuto Tributario
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