Artículo 812 del Estatuto Tributario — Mora en el pago de los impuestos nacionales

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VII — Extinción de la obligación tributaria · Capítulo II — Formas de extinguir la obligación tributaria · Solución o pago · Decreto 624 de 1989

El no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma prevista en los artículos 634 y 635.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 812 del Estatuto Tributario

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